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¿Cómo participar?

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El ganador se dará a conocer el día del amigo, sábado 20 de julio, a las 13:00hs en las redes de Lollapalooza Argentina.

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BASES Y CONDICIONES

BASES Y CONDICIONES DEL

“SORTEO LOLLAPALOOZA CHICAGO 2024”

1.     Objeto

1.1.   DF Festival S.A.U. (en adelante, indistintamente, "DFF" o el "Organizador") organiza el concurso denominado “Sorteo Lollapalooza Chicago 2024” (en adelante el “Sorteo”), inscripta en la Inspección General de Justicia el 18 de junio de 2018, bajo el N.º 10939, Libro 90, Tomo de Sociedades Anónimas, con domicilio en Avenida San juan 328, piso 5, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se regirá de acuerdo a los términos y condiciones detallados en el presente reglamento (en adelante el “Reglamento”).

1.2.    Las personas que participen del Sorteo aceptan de pleno derecho, y sin reservas, todas y cada una de las disposiciones descriptas en este Reglamento, que podrán ser consultadas durante la vigencia del Sorteo en la siguiente página web: https://www. lollapaloozaar.com/mesdelaamistad

1.3.   Cualquier violación al presente Reglamento o sistemas establecidos por el Organizador para la participación en la presente Sorteo implicará la inmediata exclusión del Participante del Sorteo y/o la revocación de su carácter de Ganador Efectivo según corresponda.

1.4.   ­­­­­­­­­­­­­La información suministrada a través del Reglamento es cierta, objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente a los fines de establecer los alcances y características del Sorteo.

1.5.   La sola participación en el Sorteo implica el conocimiento y aceptación de este Reglamento, así como el reconocimiento y aceptación de las decisiones que, conforme a derecho, DFF adopte con relación a el Sorteo, las que tendrán carácter de definitivas e inapelables.

2.       Vigencia y Territorialidad

2.1.   El presente Reglamento tendrá vigencia desde las 18 horas (horario de Buenos Aires) del 8 de julio de 2024 hasta las 23.59 horas del 19 de julio de 2024 (en adelante el “Plazo de Vigencia”).

2.2.   El Sorteo tendrá vigencia en el territorio de la República Argentina, con exclusión de las provincias de Mendoza, Córdoba, Chubut, Formosa, Jujuy, Neuquén, Salta, Rio Negro y Tierra del Fuego (en adelante, el “Ámbito de Aplicación”).

3.     De los Participantes y Restricciones

3.1.   Podrán participar del Sorteo (en adelante el/los “Participante/s”) cualquier persona que haya adquirido entradas para el festival Lollapalooza Argentina 2025 desde el 5 de junio hasta el 19 de julio inclusive a través de los canales oficiales de venta - https://www.allaccess.com.ar/ - con domicilio real en la República Argentina (con exclusión de la Provincia de Mendoza, Córdoba, Chubut, Formosa, Jujuy, Neuquén, Salta, Rio Negro y Tierra del Fuego) que cumpla con todas las siguientes condiciones durante el Plazo de Vigencia y al momento de hacerse efectivo el Premio: a) deberá ser mayor de 18 años y contar con capacidad para contratar; b) contar con DNI vigente, c) contar con pasaporte u otro documento vigente y suficiente para ingresar al país de destino; d) contar con visa vigente y suficiente para el ingreso al país de destino en caso que fuera necesario o cualquier otra documentación que se requiera, salvo que, por la razón que fuere, el Participante no necesitare visa o autorización especial para ingresar a dicho país, circunstancia que deberá acreditar debidamente. Se deja constancia que la vigencia del pasaporte y/o la visa, en caso de corresponder, deberá cubrir toda la permanencia en el país de destino más seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso al mismo o el plazo que sea exigido de acuerdo al lugar del destino. El pasaporte deberá contar con dos (2) hojas totalmente en blanco para estampar los sellos correspondientes al ingreso y egreso de dicho país; e) cumplir con todos los requisitos migratorios y/o sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro y que pidan las autoridades de Argentina y del país de destino para el ingreso, egreso y permanencia en el mismo f) seguir a la cuenta de la red social Instagram @lollapaloozaar

3.2.   Exclusión de participación: No podrán participar del presente sorteo: (i) personas jurídicas; (ii) personas físicas menores de 18 (dieciocho); (iii) personas legalmente incapaces; (iv) personas con domicilio fuera del Ámbito de Aplicación, conforme se define en el presente Reglamento; (v) personas que no cumplan con los requisitos de participación indicados en este Reglamento; (vi) ningún empleado efectivo y/o contratado del Organizador y/o empresas afiliadas, vinculadas o en la que ésta tenga participación, sus Agentes Oficiales y/o Agencias de Publicidad y/o Promoción, así como tampoco podrán hacerlo sus respectivos familiares en línea directa, hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive; (vii) tampoco podrán participar de la presente Sorteo cualquier organismo vinculado directa o indirectamente al Estado Nacional y/o Provincial y/o Municipal, así como tampoco podrán hacerlo Asociaciones Civiles sin fines de lucro, Organizaciones No Gubernamentales, y en general, cualquier Institución, Ente u Organismo cuyo objeto social o fines no permitiesen su participación en acciones promocionales como la detallada en el presente Reglamento.

3.3.   La eventual participación en el Sorteo de quienes tengan prohibido participar, conforme lo indicado en los párrafos precedentes, no producirá efecto alguno y, por lo tanto, dichas personas no tendrán derecho ni expectativa de recibir premio alguno.

4.     De la Mecánica de Participación

4.1.   Participarán en el Sorteo todos aquellos que hayan adquirido entradas para el Festival Lollapalooza Argentina 2025 desde el 5 de junio y hasta el 19 de julio inclusive.

4.2.   Los compradores que hayan adquirido sus tickets entre el 5 de junio y el 7 de julio inclusive, sumarán automáticamente una (1) chance, a excepción de quienes hayan adquirido sus entradas en carácter de “LollaFam”, quienes sumarán dos (2) chances. Además, sumarán dos (2) chances aquellos que realicen la compra efectiva de entradas para el Festival Lollapalooza Argentina 2025 durante el plazo de vigencia del sorteo –desde el 8 de julio hasta el 19 de julio inclusive–. Estas dos características no son acumulables, es decir, en caso de que alguien adquiriese sus entradas en carácter de “LollaFam” durante el plazo de vigencia del sorteo, igual tendrán dos (2) chances.

4.3.   La participación en el Sorteo no implica obligación de compra. Toda persona que cumpla las condiciones señaladas para ser Participante, y quiera serlo, podrá participar enviando mediante correo postal al domicilio del Organizador sito en Avenida San juan 328, piso 5, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (CP 1141), indicando como Referencia: "Ganate un viaje a Lollapalooza Chicago 2024 por el mes del amigo”, consignando en el remitente el nombre, apellido, DNI y correo electrónico con el que desea participar, debiendo adjuntar en el sobre un dibujo a mano, con el logo y colores de la marca Lollapalooza Argentina.

4.4  Está prohibido y será anulado cualquier intento o método de participación en el Sorteo que se realice por cualquier proceso, técnica o mecánica de participación distinta a la detallada en este Reglamento. El costo/precio del acceso a internet, línea telefónica, correo postal, o cualquier otro medio de comunicación necesario para toda y cualquier participación, actividad y/o intervención relacionada al Sorteo, correrá a cargo exclusivo de los Participantes, interesados y/o usuarios, no asumiendo el Organizador ninguna responsabilidad de ninguna índole por ningún concepto. Asimismo, el Organizador no se responsabiliza por las alteraciones, modificaciones, cortes, interrupciones, que pudieran afectar el servicio de comunicación utilizado ni por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan deberse a la falta de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de dicho servicio y/o de la aplicación en los dispositivos y/o hardware. El Organizador no es responsable por las acciones de terceros que de cualquier modo pudieran interceptar, eliminar, alterar, modificar y/o manipular de cualquier modo la aplicación de este Sorteo.

5.     Sorteo

5.1.   Sorteo:

5.1.1.Aquellas personas que hayan acumulado chances durante el Plazo de Vigencia, conforme lo establecido en el presente Reglamento, participarán automáticamente del sorteo que será realizado el día 20 de julio de 2024 a las 13 horas en las oficinas del Organizador, con la intervención de un escribano público. El Organizador se reserva el derecho de modificar la fecha y horario del Sorteo, dando en su caso la debida comunicación y publicidad.

5.1.2.Se realizará el Sorteo por un sistema aleatorio, que seleccionará al azar a 1 (un) potencial ganador titular (en adelante el “Ganador”) y 10 (diez) potenciales ganadores suplentes.

5.1.3.Los potenciales ganadores serán notificados telefónicamente o por e-mail, fijándose un plazo de dos (2) días corridos a partir de la recepción de la notificación para reclamar el Premio, para lo cual deberán comunicarse al teléfono o correo electrónico especificado en la notificación.

5.1.4.En el caso de que el potencial ganador no pudiese ser contactado, no cumpliera con algún requisito establecido en el presente Reglamento, desista del Premio y/o se negase a recibirlo y/o no cumpliera con la aceptación del Premio o con cualquier otra condición prevista en este Reglamento que le impida recibir el Premio, perderá su condición de tal y será reemplazado con el primer potencial ganador suplente y así sucesivamente.

5.1.5.Designación de suplentes: Se sortearán la cantidad de 10 (diez) personas en calidad de “suplentes” respetando el orden de prelación que se establezca a los efectos de considerar al suplente como potencial acreedor del Premio, en caso de que la persona designada como ganadora se encuentre dentro de algunas de las exclusiones o se negare a recibir el Premio. El suplente designado deberá cumplimentar con lo establecido en las presente Reglamento.

5.1.6.El Organizador será ajeno a cualquier controversia o conflicto que puedan existir o surgir por la asignación del Premio. La participación en el presente Sorteo implica liberar al Organizador de toda responsabilidad en tal sentido. Todo impuesto, gravamen, carga, retención o similar (actual o futuro) que deba tributarse o se origine sobre o en relación con el Premio será a cargo de los participantes ganadores. También serán a exclusivo cargo del ganador, los gastos en que éste incurra con motivo del reclamo y retiro del Premio. El ganador deberá hacerse cargo de todo otro gasto que resulte aplicable. Por esta razón, quien resulte ganador del Premio podrá desistir de él y/o negarse a recibirlo, debiendo manifestar esta circunstancia fehacientemente, procediendo a asignar el Premio a quien revista el carácter de “suplente”, conforme el orden de prelación establecido.

5.1.7.El Organizador se reserva la facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en el Reglamento. Las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.

5.2.   El ganador será anunciado el 20/07/2024, mediante la red social Instagram a través del usuario: @lollapaloozaar, y por mail por el cual se efectuó la compra de los tickets directamente al ganador.

6.     Premio

6.1.   Entre todos los participantes se realizará el Sorteo por un sistema aleatorio, que seleccionará al azar a 1 (un) potencial ganador titular y 10 (diez) potenciales ganadores suplentes.

6.2.   El potencial ganador titular del Sorteo se hará acreedor de un (1) viaje en clase turista para dos (2) personas al Festival Lollapalooza Chicago 2024 que se llevará a cabo los días 1, 2, 3, y 4 de agosto de 2024. El plazo del viaje será desde el día 1 de agosto de 2024 hasta el día 5 de agosto de 2024 (en adelante el “Premio”) que incluye:

A.    Aéreos Buenos Aires, Argentina – Chicago, Estados Unidos - Buenos Aires, Argentina

B.    Hospedaje cuatro (4) noches en hotel.

C.    Dos (2) 4-Day General Admission Tickets al Festival Lollapalooza Chicago 2024

6.3.   La elección de la compañía de transporte y del hotel designado y su categoría corresponde exclusivamente al Organizador.

6.4.   El Premio no incluye:

A.    Visa de viaje u otros permisos de viaje o entrada que puedan ser necesarios para que los ganadores puedan hacer uso del Premio.

B.    Los traslados del ganador y su acompañante desde su ciudad de origen al aeropuerto de salida y desde el aeropuerto de llegada hacia su ciudad de origen, los que correrán por cuenta del ganador.

C.    Seguro médico y/o asistencia médica.

D.    Cualquier gasto que no sea parte del Premio (por ejemplo, eventos, actividades fuera del itinerario del programa, compras, transporte a sitios locales durante el tiempo libre, gastos de comidas, transporte in out en destino, transporte in out en Buenos Aires, derechos de aduana por equipaje y efectos personales, cargos por exceso de equipaje, llamadas telefónicas, comidas y movilidad en destino, consumos en frigobar, gastos derivados de las medidas sanitarias y/o migratorias adoptadas por la República Argentina y/o el país de destino, entre otros).

6.5.   El ganador del Premio se encuentra facultado a elegir libremente a su acompañante, quien deberá ser mayor de 18 (dieciocho) años. El ganador y su acompañante serán los únicos responsables de gestionar la documentación y las autorizaciones necesarias para salir de la República Argentina e ingresar a Estados Unidos, incluyendo, pero no limitado a pasaportes y visados correspondientes. El Organizador no será responsable por la tramitación o denegación de ninguna documentación que pudieran necesitar el ganador y su acompañante para realizar el viaje, ni por la denegación de la entrada o permanencia en el país de destino, aun cuando éstos posean toda la documentación necesaria para ingresar a este país.

6.6.   El ganador y su acompañante se comprometen a cumplir con los términos y condiciones aplicables a la emisión y uso de las entradas determinados por DFF.

6.7.   El potencial ganador para hacerse acreedor del Premio deberá cumplimentar con lo establecido en estas Reglamento.

6.8.   El Premio es personal e intransferible y no podrá ser canjeado, negociado, reembolsado o cobrado por otros bienes o servicios o dinero en efectivo.

6.9.   El Premio no incluye ninguna otra prestación, bien o servicio distinto de los expresamente detallados en estas Reglamento.

6.10.                Todos los costos que se deriven de la obtención del Premio, así como todo impuesto y/o tributo que deba actualmente abonarse o que se imponga en el futuro sobre los bienes y/o servicios ofrecidos como Premio en la presente Sorteo, así como los gastos en que incurran los Participantes como consecuencia de la obtención y entrega del mismos incluyendo, sin limitación, aquellos gastos de traslado y estadía, en que incurran para procurar la entrega del Premio, se encontrarán a  exclusivo cargo, costo y responsabilidad de los ganadores.

7.     Requisitos de Asignación del Premio

7.1.   Será condición necesaria para la asignación del Ganador del Premio cumplir con los siguientes requisitos:

a)              Una vez contactado, el Ganador enviará vía e-mail, a: una copia del DNI, Visa y/o Pasaporte con la autorización suficiente para ingresar al país de destino, o cualquier otro documento válido a criterio del Organizador, tanto suya como la de su acompañante, dentro del plazo de 2 (dos) días corridos de contactado. Si el Ganador no enviare la copia de los documentos en los términos solicitados, o de la documentación de dicho Ganador sugiere que no cumple con las condiciones para participar del Sorteo, dicho Ganador quedará automáticamente descalificado.

b)              Firmar una carta de aceptación del premio presentada por el Organizador y responder correctamente una pregunta de interés general.

c)              Cumplir con todos los requisitos que para participar en el Sorteo son necesarios de conformidad a lo dispuesto en este Reglamento.

7.2.   El incumplimiento a cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Reglamento como condición para la asignación del premio hará perder, automáticamente al eventual ganador a la asignación de los mismos.

7.3.   La asignación del premio quedará condicionada a que los eventuales ganadores, entreguen copia de su DNI y exhiban el original del mismo.

8.     Entrega del Premio

8.1.   El Organizador se comunicará telefónicamente o por e-mail, con los eventuales ganadores. El Organizador hará hasta tres (3) intentos de comunicarse telefónicamente o por e-mail durante tres (3) días consecutivos, dentro del horario comprendido entre las 10.00 y las 19.00 hs, a quien resulte eventual ganador; si en ninguno de los tres (3) intentos el Organizador pudiera tomar contacto personal con el eventual ganador, se considerará que el Premio no fue asignado, y caducará su derecho de reclamo del mismo y tampoco tendrá derecho a reclamar compensación o indemnización alguna. En dicho caso, el Organizador contactará al ganador suplente, quien asumirá el carácter de eventual ganador, y deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones para la asignación del Premio.

8.2.   Asimismo, vencido el plazo previsto para la entrega del Premio, en caso que el Premio fuere asignado, y el ganador efectivo no se presentara a retirar el Premio, se entenderá que éste renuncia irrevocablemente al Premio que se le hubiere adjudicado, sin derecho a efectuar ningún tipo de reclamo.

8.3.   No se registrarán premios vacantes. El Premio no asignado o no entregado a ganador alguno, si lo hubiere, quedará en poder del Organizador.

9.     Probabilidades

9.1.   La probabilidad matemática de adjudicación dependerá de la cantidad de participantes que cumplan lo estipulado en estas Reglamento. La probabilidad matemática de adjudicación de un (1) premio surge de la siguiente fórmula: P (%) = (Q / C) x 100 donde “Q” representa la cantidad de premios y “C” la cantidad de chances de cada participante. A modo de ejemplo, la probabilidad de ganar algún premio (P) = (405 / 100.000) x 100, es 0,405 %. Cabe destacar que la probabilidad matemática informada es meramente ilustrativa.

10.  Responsabilidades y Alcance

10.1.                El Organizador entregará el premio a la persona que resulte ganadora conforme lo establecido en las presentes Reglamento, no asumiendo responsabilidad alguna sobre el destino brindado al Premio por parte del ganador. Los gastos para el retiro, uso y/o disposición del Premio correrán por cuenta del ganador.

10.2.                El Organizador no será responsables por daños o perjuicios que pudieren sufrir los participantes y/o terceros en sus personas y/o bienes con motivo y/u ocasión de la participación en el Sorteo y/o uso del Premio, por ser de forma voluntaria. Los participantes, por tanto, mantendrán indemne en todo momento a DFF ante reclamaciones de terceros y serán responsables, asumiendo íntegramente a su cargo, cualesquiera costes o cargas pecuniarias que pudiesen derivar a favor de terceros como consecuencia de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Reglamento.

10.3.                El Organizador se reserva el derecho de ampliar o modificar el Sorteo total o parcialmente, extenderla en el tiempo, o modificar sus términos. Las modificaciones, ampliaciones, disminuciones o cancelaciones serán difundidas utilizando el mismo mecanismo utilizado para difundir los términos originales y no generarán responsabilidad alguna por parte del Organizador.

10.4.                El Organizador se reserva el derecho a suspender temporaria o definitivamente el presente Sorteo a su solo arbitrio. En caso de cancelación, suspensión y/o modificación, el Organizador dará suficiente publicidad al respecto. La participación en el Sorteo está sujeta a términos, condiciones, reglamentos, disposiciones, políticas y procedimientos establecidos por el Organizador. Todo abuso de los derechos del mismo, toda conducta contraria por parte de participantes ya sea en forma individual o colectiva en detrimento de los intereses del Organizador podrá resultar en la anulación del Premio.

10.5.                EL Organizador no asume responsabilidad de tipo alguno por información incorrecta o inexacta relacionada a esta Sorteo, bien sea causado por un Participante o error humano o cualquier otro factor que pueda ocurrir durante el Sorteo.

10.6.                El Organizador se reserva el derecho de descalificar a cualquier Participante que: i) alteren la participación o la operación del Sorteo, o ii) actúen en violación a este Reglamento, o iii) actúen con la intención de molestar, abusar, amenazar o acosar cualquier otra persona, iv) viole cualquier norma vigente o derecho de terceros y/o del Organizador v) cualquier otra circunstancia por la cual el Sorteo desarrollada por el Participante, pudiera afectar la marca del Organizador y/o estrategia de Marketing. El Organizador se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que estime procedentes, en el caso de detectar alguna irregularidad, con relación al desenvolvimiento del Sorteo regulada por este Reglamento.

10.7.                La participación en esta Sorteo implica la aceptación de las decisiones que, conforme a derecho, adopte el Organizador sobre cualquier cuestión no prevista en el presente Reglamento. Por lo tanto, la aplicación de ellas no dará derecho a reclamo alguno en contra del Organizador.

10.8.                El Organizador se reserva el derecho de interpretar soberanamente el presente Reglamento, circunstancia que los Participantes aceptan expresamente y sin reservas, por el solo hecho de participar en el Sorteo.

10.9.                La responsabilidad del Organizador por todo concepto finaliza con la puesta a disposición del ganador del Premio correspondiente. El Organizador no será responsables de los daños y perjuicios que pudieran sufrir el Ganador y terceros, en sus personas o bienes, con motivo de la utilización del Premio.

10.10.             El Organizador no será responsable frente a la cancelación y/o suspensión del evento contemplado en el Premio, debido a una decisión unilateral de sus organizadores y/o cualquier otro caso de fuerza mayor y/o caso fortuito que genere alguna imposibilidad para llevar a cabo el mismo, sin que ello genere derecho alguno y/o reclamo por parte de los Ganadores al Organizador.

10.11.             El Organizador no serán responsables por los servicios prestados por terceros incluyendo sin limitación, la cancelación del viaje y la falta de disponibilidad, cambios de horarios y/o suspensión de viajes que pudiere decidir la compañía designada para viajar, el mal desempeño de dichos terceros, cualquier acto u omisión de ello o por cualquier periodo en que sean incapaces de proveer servicios debido a fuerza mayor o cualquier otro factor fuera del control del Organizador. El Organizador no proveerán reembolsos de transportes aéreos o terrestres, comidas ni compensación alguna ante la eventual ocurrencia de alguno de estos eventos.

11.  Gratuidad de las Actuaciones

11.1.                La participación en esta Sorteo como las autorizaciones concedidas no otorgará derecho alguno a los Participantes y/o Ganadores a percibir suma de dinero ni contraprestación de naturaleza alguna.

12.  Datos Personales

12.1.                De la misma forma, cada Participante es responsable de la veracidad y exactitud de sus datos registrados y brindados al Organizador.

12.2.                Se deja constancia que el titular de los Datos Personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N.º 25.326. LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N.º 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.  Al momento de facilitar al Organizador sus Datos, los Participantes y ganadores prestan expreso consentimiento para que tales Datos puedan ser utilizados por el Organizador con fines publicitarios y de marketing en general. La información de los Participantes y ganadores será tratada en los términos previstos por la Ley Nacional de Protección de Datos Personales N.º 25.326. El titular de los Datos podrá solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de la base de datos, contactándose con el Organizador.

13.  Modificación del Reglamento

13.1.                Los términos del presente Reglamento podrán ser modificado por el Organizador en cualquier momento sin necesidad de aviso previo.

13.2.                Al haber modificación de sus términos, el Reglamento actualizado y vigente del Sorteo será puesto a disposición de los Participantes a través de la web https://www.lollapaloozaar.com/mesdelamigo

13.3.                El Organizador se reserva el derecho de suspender, cancelar y/o modificar total o parcialmente del Sorteo.

14.  Publicidad y comunicación Pública

14.1.                El Organizador se reserva el derecho a realizar las campañas publicitarias, de prensa, promoción, publicación y difusión que consideren convenientes, en las cuales podrán incluir los nombres imágenes e interpretaciones (en cualquier formato y medio que fuere) de los Participantes en los términos con lo preceptuado por el artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, y el artículo 31 de la Ley 11.723. Con la sola aceptación de este Reglamento y posterior participación en el Sorteo, los Participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, imágenes e interpretaciones, voces y mensajes por todos los medios existentes, ya sea integrando contenidos artísticos o en publicidad comercial, sin que sea necesaria ningún tipo de confirmación ni documento adicional a la aceptación del presente Reglamento. En virtud de esta autorización, ningún Participante tendrá derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización de los nombres y/o imágenes mencionado precedentemente.

14.2.                La participación en esta Sorteo implica, para quienes resulten Participantes y ganadores, la expresa autorización gratuita a DFF para difundir y utilizar su nombre y apellido, imagen y voz, en la forma y en los medios que consideren conveniente, sin derecho a reclamo de compensación ni indemnización alguna y sin que ello genere ningún tipo de responsabilidad a DFF. La presente autorización es realizada en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y de toda otra normativa concordante.

14.3.                La sola participación en el Sorteo implica por parte de los Participantes la autorización gratuita por el plazo de tres (3) años, contados desde el comienzo del Plazo de Vigencia, con fines comerciales, para todo tipo de publicidad y/o acción promocional o de comunicación del Sorteo, en todos los medios conocidos y/o por conocerse (audiovisuales, gráfica, diarios y revistas, vía pública, radio, Internet, etc.) y en cualquier parte del mundo.

15.  Indemnidades

15.1.                El Organizador, C3 Presents, Lollapalooza LLC y Live Nation Entertainment, Inc. no serán responsables de daño y/o perjuicio alguno que pudiera sufrir cualquier Participante en sus personas y/o bienes, con motivo o en ocasión del cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento o por cualquier tipo de participación en esta Sorteo, renunciando todas las personas mencionadas a realizar cualquier reclamo contra el Organizador, C3 Presents, Lollapalooza LLC, y Live Nation Entertainment, Inc. por los daños y/o perjuicios mencionados en esta Cláusula.

15.2.                El Ganador del Premio será exclusivo responsable del uso que le diera al Premio y deberá mantener indemne al Organizador, C3 Presents, Lollapalooza LLC, y Live Nation Entertainment, Inc. y a los empleados de ambos ante cualquier reclamo que pudieran realizar terceros o cualquier organismo administrativo judicial u extrajudicial en virtud de su uso.

15.3. El Organizador, C3 Presents, Lollapalooza LLC, y Live Nation Entertainment, Inc. y sus entidades, sus compañías afiliadas y cualquiera otra entidad relacionada con el Sorteo, y cada uno de sus directores, empleados, accionistas, miembros, gerentes, oficiales, agentes, asignatarios, etc. o cualquier persona/individuo conectados con el Organizador, C3 Presents, Lollapalooza LLC, y Live Nation Entertainment, Inc. o el Sorteo serán exentos de cualquier reclamo, demanda, proceso, perdidas, obligaciones de cualquier naturaleza, o causas de acción que puedan surgir desde o en conexión con la participación del Sorteo o la recepción o aceptación de cualquier premio otorgado por el Sorteo y sus organizadores. Ganadores y/o Participantes del Sorteo, o sus herederos, administradores y sucesores, aceptan y están de acuerdo en indemnizar y garantizar la exención de el Organizador, C3 Presents, Lollapalooza LLC, y Live Nation Entertainment, Inc.  y sus entidades de cualquier y todo reclamo, perdida, daño, costo o gasto de cualquier naturaleza (a parte de los costos de los Premios que son expresadamente asumidos por el Organizador), incluyendo todos gastos o honorarios de abogados y/o cortes de ley, incurridos por el Organizador, C3 Presents, Lollapalooza LLC, y Live Nation Entertainment, Inc. y sus entidades, como resultado de cualquier acción tomada por los Ganadores y/o Participantes en conexión con la participación del Sorteo y/o recibimiento de los Premios.

16.  Jurisdicción y Ley aplicable

Toda relación que en virtud de este Sorteo se genere entre el Participante y el Organizador será interpretada conforme a las leyes de la República Argentina, renunciando el participante a cualquier otra ley a cuya aplicación pudiere tener derecho. Asimismo, resultan competentes para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal que surja entre el Organizador y el participante, los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea la causa o el reclamo, con renuncia expresa por parte del participante a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.

Este Reglamento podrán ser consultadas de forma gratuita en https://www.lollapaloozaar.com/mesdelaamistad